-Veracruz

Minatitlán violó derechos humanos: SCJN

Resuelve que no puede cobrar por registros extemporáneos


Por: Alejandro García

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la violación a la Constitución Política de México, por parte del ayuntamiento de Minatitlán al pretender cobrar de manera indebida registros extemporáneos de nacimiento, contraviniendo el derecho a la identidad y a la gratuidad del trámite.

Esto, luego de que, en el año 2018, el Cabildo de Minatitlán avaló en su Ley de Ingresos hacer estos cobros en el Registro Civil Municipal.

Ante tal situación la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de lo aprobado por el ayuntamiento minatitleco y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo impugnado, al prever un cobro por el registro de nacimiento extemporáneo, viola el derecho a la identidad y a la gratuidad del registro previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal.

“El derecho a la identidad postula que toda persona desde el momento de su nacimiento debe acceder a una identidad, entendida como un conjunto de rasgos propios de un individuo o que lo caracterizan frente a los demás, y que le dan consciencia de sí mismo; por tanto, se relaciona con otros derechos fundamentales como el nombre, nacionalidad, la filiación o personalidad jurídica”, agrega.

Los ministros resaltaron que el párrafo octavo del artículo 4° constitucional, se desprenden cuatro postulados fundamentales en relación con la protección de los derechos humanos como son que toda persona tiene derecho a la identidad; toda persona tiene derecho a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos; y la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

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