-Veracruz

Personas desaparecidas tendrán personalidad jurídica

Aprueba congreso ley que protege también a sus familias


Por: Itzel Sandoval

Las personas desaparecidas en la entidad tendrán personalidad jurídica y derechos asignados. Esto luego de la aprobación de la Ley de Desaparición Especial de Ausencia por Desaparición de Personas que fue aprobada por el Congreso local.

En esta se permite proteger a los familiares de quienes hayan desaparecido, recuperar sus bienes, preservar el servicio al derecho médico y disolver cualquier unión matrimonial.

En un plazo no mayor a 60 días se podrá aplicar la declaratoria en beneficio de la familia, por lo que será un juez de lo familiar el responsable de analizar las causales y determinar la procedencia.

Con esta norma se prevé garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

De la misma forma se busca garantizar los  derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

Además de que se fija la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por Ley pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.

Las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.

Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida; La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.

Asimismo, permitirá la disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.

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