-Veracruz

Ordena el TEV al PRI que resuelva el medio intrapartidario de un ciudadano

Se vulneró el derecho de acceso a la impartición de justicia intrapartidaria, pronta, expedita, eficiente, completa e imparcial


Por: Redacción

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó como fundado el agravio planteado por Raúl Antonio Díaz Diez contra la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI; por ello se ha ordenado a la citada Comisión que resuelva el medio intrapartidario de que se trata en un término de tres días naturales.

En un comunicado, el TEV informa que en el juicio ciudadano 274 del presente año, contra la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, de resolver su medio de impugnación intrapartidario, por presuntamente excluirlo y no convocarlo a la sesión de instalación de la Comisión, celebrada el dos de abril del año en curso.

“En primer lugar, el actor presentó su demanda directamente ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF y esta autoridad ordenó su reencauzamiento a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI para que lo resolviera; posteriormente, mediante escrito de dieciocho de los corrientes, hizo del conocimiento a la misma autoridad federal que su demanda aún no había sido resuelta por la instancia correspondiente, lo que vulneraba su derecho de impartición y administración de justicia partidaria”, dice el comunicado.

Con base al oficio remitido por el órgano partidista responsable, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI hace del conocimiento del Tribunal Electoral, que el medio de impugnación intrapartidario del cual el actor se duele de su falta de resolución, se encuentra radicado, en sustanciación y próximo a ser resuelto, una vez que se cierre la instrucción del mismo.

Lo cierto es que a la fecha en que se emite la presente sentencia, han trascurrido dieciséis días, sin que se haya resuelto el medio de impugnación ordenado por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-90/2019.

Por lo tanto, se acredita la vulneración al derecho de acceso a la impartición de justicia intrapartidaria, pronta, expedita, eficiente, completa e imparcial, tutelada por el artículo 17 de la Constitución General, en estrecha relación con el numeral 42 del Código de Justicia Partidaria del PRI.

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