-México

Establece la Sader volumen de pesca para el marlín azul y blanco

Los túnidos que sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia


Por: Mario Rafael León

El límite de volumen de captura del marlín azul y blanco para México es de 70 y 25 toneladas, respectivamente, para la flota de palangre atunero y deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe  para el año 2019, informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

El acuerdo indica que para las embarcaciones atuneras con palangre que operen en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul y blanco que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia y única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que, al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos.

Para la flota de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla.

Igualmente, el gobierno federal promoverá la presencia de observadores científicos en al menos el cinco por ciento en los desembarques de los torneos de marlín azul y marlín blanco.

Los pescadores que realicen pesca deportivo recreativa y prestadores de servicios turísticos de pesca deportivo recreativa, deberán permitir la labor de dichos observadores, se indica en el acuerdo.

Las disposiciones del documento se aplican a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe y para los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa.

Las personas que incumplan o contravengan el acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Serán la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Marina, las vigilantes de dicha disposición.

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Canapesca) dará aviso a los productores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportiva-recreativa, cuando se esté a punto de alcanzar el volumen de captura permitido, para tomar las debidas precauciones administrativas y no rebasar el volumen que se establece en el acuerdo.

Las especies de marlín azul y el marlín blanco son especies cuya captura en México está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo largo de todo el litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) informó que la captura incidental de marlín azul y el marlín blanco y otras especies afines, representa aproximadamente el 14 por ciento de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe.

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