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No existe razón de índole constitucional para no reconocer al matrimonio igualitario

Es necesario, a fin de no generar discriminación alguna, modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz: diputados de Morena



Por: Raymundo León

La iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Veracruz expone, en lo que se refiere al matrimonio como la unión de dos personas, que no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.

A presentarlo el siete de marzo de 2019, los diputados Adriana Esther Martínez, Sánchez, Amado Jesús Cruz Malpica, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Juan Javier Gómez Cazarín, Magaly Armenta Oliveros, María Esther López Callejas, Mónica Robles Barajas y Rosalinda Galindo Silva, todos del grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, manifiestan que al no haber tal razón es necesario, a fin de no generar discriminación alguna, modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz, para que quede establecido como la “unión de dos personas”.

Indican en la iniciativa que para el Congreso del Estado, el concepto de familia en la Constitución, no se refiere o limita a un tipo especial de familia, toda vez que, en un estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas o manifestaciones en cuanto a la realidad existente (acción de inconstitucionalidad 2/2010).

En la Exposición de Motivos de la iniciativa, los legisladores manifiestan que la iniciativa que se presenta constituye un importante esfuerzo para contribuir a la actualización de los ordenamientos locales, en este caso específico el Código Civil, dentro del engranaje de un sistema jurídico protector de lo que la doctrina ha consensado llamar los derechos civiles.

“Los derechos civiles son los derechos de recibir un trato igualitario y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio en diversos entornos, incluyendo el ámbito laboral, familiar, educativo y político entre otros”, refieren.

El término “derechos civiles”, se lee en el documento presentado en la citada fecha, también se utiliza para describir el avance de la igualdad para todas las personas, independientemente de su raza, sexo, edad, incapacidad, nacionalidad, religión u otras características.

Por estas razones, los suscritos diputados del Grupo Legislativo Morena presentaron la presente Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los capítulos y artículos relacionados con el Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la adhesión de la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria, de tal forma que con ello, se dé observancia al principio de la igualdad sustantiva y no discriminación entre las mujeres y los hombres previsto en la Carta Magna.

El Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz quedaría en lo que se refiere al matrimonio como sigue:

Artículo 75.- El matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de relación social y personal.

Artículo 77.- Cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Artículo 86.- No pueden contraer matrimonio las personas menores de dieciocho años.

Artículo 92.- […]

I a IV.- […]

V. Se deroga

VI.- […]

VII.- La fuerza o miedo graves.

VIII a X . – [ … ]

XI.- La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo contra la pareja.

[…]

[…]

Artículo 98.- Los cónyuges deberán guardarse fidelidad y respeto, y están obligados a asistirse mutuamente y participar de manera igualitaria de las obligaciones que se derivan; así como del disfrute de los bienes económicos y patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, sin que exista discriminación alguna.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

Artículo 100.- […] Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. No obstante, lo anterior, se reconocerá como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.

Artículo 117.- Se deroga.

Artículo 119.- […]

I.- Que uno u otra atente contra la vida, la dignidad, la libertad, la salud o los bienes.

II.- […]

III.- Se deroga

[…]

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