-México

Juez federal niega amparo a estancias infantiles

El juzgador Germán Cruz Silva destacó que el interés en juego que tienen los encargados de las guarderías, no es un derecho, sino una expectativa de negocios


Un juez federal dio la razón al Gobierno Federal respecto a las modificaciones al programa de estancias infantiles y destacó que el interés en juego que tienen los encargados de las guarderías, no es un derecho, sino una expectativa de negocios.

Al negar un amparo a la responsable de la estancia infantil “Maranatha”, el juzgador explicó que, aunque se corte de forma abrupta el apoyo que se entregaba a las estancias, no debe pasar desapercibido que este programa se encuentra sujeto al principio de anualidad.

Además, en su resolutivo Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México explicó a detalle que, en ese sentido, no se puede considerar que existe una obligación del gobierno de conservar a perpetuidad las ventajas o beneficios que recibían del mismo.

El programa de estancias infantiles siempre se ha dirigido a la población integrada por madres y padres trabajadores, y no propiamente a las guarderías, quienes, si bien se han visto beneficiadas en épocas anteriores, ello no es un derecho que hubieren adquirido, sino una mera expectativa de derecho, que no entra dentro del ámbito de protección del principio de confianza legítima”, señala la sentencia.

Incluso expone que debido a que los objetivos de política económica y social varían de acuerdo a los tiempos, así como a las posiciones políticas de las administraciones públicas en turno, el Poder Ejecutivo puede modificar determinado programa al momento de implementar las políticas públicas de un mandato, pues es una potestad escoger el camino que mejor considere.

El programa de estancias infantiles de este año, conserva su población objetivo primigenia, pues el apoyo económico de servicios de cuidados infantiles se sigue proporcionando a los padres y las madres trabajadores, y en virtud de ello, la confianza legítima es preservada.

Mientras que, a las personas encargadas de estancias infantiles, se insiste, si bien se les dejó de considerar para que recibieran directamente determinados recursos económicos, sigue siendo posible que con el dinero que se entregue directamente a los padres y las madres, continúen contratándose sus servicios”, explicó el juzgador.

Ante esta resolución por parte de un juzgado en materia administrativa, la encargada de una estancia infantil de la Ciudad de México que buscaba el amparo, interpuso un recurso de revisión ante un tribunal colegiado con el objetivo de que se resuelva en definitiva o bien, que sea enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su demanda de amparo, la quejosa señalaba que se transgrede el principio de confianza legítima debido a que se modificaron de un año a otro las condiciones en las cuales iba a obtener el subsidio por el servicio que presta.

Fuente: Excélsior.

Deja un comentario

Back to top button
A %d blogueros les gusta esto: