-Veracruz

La SS se encargará de emitir las NOM para proteger la salud de los estudiantes

El Decreto entro en vigor este sábado


Por: Mario Rafael León

La Secretaría de Salud federal será la encargada de establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

Las autoridades educativas y sanitarias de cada estado deberán coordinarse para aplicar las próximas nuevas disposiciones. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publica el Decreto que entró en vigor este sábado nueve de noviembre y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Los programas de nutrición de la Secretaría de Salud promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Para ello, las autoridades propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población.

La dependencia establecerá las necesidades nutrimentales que deberán satisfacer los cuadros básicos de alimentos, evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Respecto de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, la autoridad federal exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.

Igualmente, se establecerá la difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría.

La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume sin modificarse. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

El etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes. Se entiende por nutrimentos críticos aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles. Asimismo, el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, deberá ubicarse en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.
El Poder Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el DOF.

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