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Propone el gobernador al Congreso reformas y adiciones a la Constitución de Veracruz

Se busca que en la conciliación y justicia laboral se observen los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, confiabilidad, eficacia y objetividad


Por: Mario Rafael León

Con el objetivo de que en la conciliación y justicia laboral se observen los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, confiabilidad, eficacia y objetividad, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez envió al Congreso del Estado una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz.

De acuerdo con la iniciativa, se reforman la fracción XLIV del artículo 33 y la fracción VII del artículo 56; y se adiciona un párrafo que será el noveno y se recorren los subsecuentes del artículo 4; y una fracción que será la XLV, con el corrimiento de la actual fracción XLV a XLVI al artículo 33, todos de la mencionada Constitución.

En la iniciativa se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos. En los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.

Se indica que en el Estado, todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozcan el Poder Judicial del Estado sin distinción alguna de origen étnico o nacional, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, preferencias sexuales, condición o actividad social. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República, los tratados internacionales de la materia y la Constitución local, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El gobernador propone que todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, de conformidad con los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prevención temprana de los problemas del desarrollo, por lo que deberán generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos humanos que establece la Constitución local y prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; así como proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos. La violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley.

La iniciativa presentada por Cuitláhuac García Jiménez indica que está prohibida la pena de muerte y que los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que se señale como delito, en ningún caso podrán ser juzgados o sancionados como adultos y estarán sujetos a un sistema integral de justicia a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, que garantizarán sus derechos humanos, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les corresponden. En la aplicación de este sistema deberán observarse, siempre que procedan, formas alternativas de justicia.

“En cada caso, las medidas de orientación, protección y tratamiento que se impongan a los adolescentes deberán ser racionales y proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, atendiendo en todo momento a la protección integral y al interés superior de la niñez. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. Los niños y las niñas menores de doce años sólo serán sujetos de asistencia social”, dice el documento.

La reforma al artículo 33 propone designar y remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción I inciso d) de la Constitución local; expedir la ley que regule la organización y atribuciones del Centro de Conciliación Laboral, y las demás que le confieren las constituciones federal y local que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

La reforma al artículo 56 propone en materia laboral conocer y resolver a) a través de los juzgados especializados en la materia, los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y, de igual forma, los conflictos laborales de la Universidad Veracruzana. En todo caso, deberá agotarse siempre la instancia conciliatoria correspondiente conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores, así como entre la administración pública estatal o municipal con sus empleados en los términos que fije la ley.

En el artículo tercero transitorio se establece que el Congreso del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de este Decreto, deberá expedir y reformar las leyes necesarias para su cumplimiento y que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes, en su caso, deberán prever los recursos necesarios para la implementación, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia laboral en términos del presente Decreto.

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