-Veracruz

Este sábado entrarán en vigor reformas para la consulta popular y revocación de mandato

Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación  la que resuelva la constitucionalidad de la materia de la consulta


Por: Mario Rafael León
Este sábado entrarán en vigor diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación se establece que es que el Instituto Nacional Electoral (INE) el encargado de organizar las consultas populares con al menos el 2% de la lista nominal de elector.

Se indica que no será objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que resuelva, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión la constitucionalidad de la materia de la consulta, indica el Decreto.

Se establece que durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Las consultas populares convocadas se realizarán el primer domingo de agosto.

Para la revocación de mandato del Presidente de la República, será el INE el que convoque a petición de los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente a por lo menos 17 estados y que representen, como mínimo el 3% por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales.

La revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de por lo menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Igualmente, los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

El Decreto publicado hoy viernes entrará en vigor este sábado 21 de diciembre y, dentro de los 180 días siguiente el Congreso de la Unión deberá expedir la ley referida.

Para efectos de la revocación de mandato tanto a nivel federal como local, los ciudadanos deberán determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021.

En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.

La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Las constituciones de los estados, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

También podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.

La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Los estados que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones.

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