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Retiran Notaría a Leopoldo Dominguez Armengual; cometió diversas infracciones

Incumplió con la presentación de Avisos indicada en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


Por: Raymundo León

Por detectarse infracciones en el ejercicio de la función notarial, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, acordó dar por terminada de manera definitiva el ejercicio de la función indicada de Leopoldo Domínguez Armengual como titular de la Notaría Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial.

En el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado se establece que Leopoldo Domínguez Armengual, en su carácter de Notario Público de la Notaria Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, cometió entre otras, la infracción señalada en el artículo 53, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; esto es, incumplimiento en la presentación de los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley mencionada.

El Acuerdo, firmado por Eric Cisneros Burgos, secretario general de Gobierno en el estado, deja sin efecto la Patente emitida el día 24 de septiembre de 1992 por el entonces gobernador constitucional del Estado.

El Acuerdo establece que se ordena el cierre de la Notaria Número Diez de la Décima Séptima Demarcación Notarial, con residencia en Avenida Dos de Abril número 1189 del Fraccionamiento Reforma, Código Postal 91919, en la ciudad de Veracruz, de su protocolo y su entrega a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, declarándose la vacancia de la misma conforme a la ley de la materia.

Se faculta al titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias para que practique las diligencias correspondientes para recibir el protocolo y el archivo de la Notaría Número Diez de la Décima Séptima Demarcación Notarial previa elaboración del inventario y acta correspondiente.

En el Acuerdo se designa como encargado del Despacho de la Notaría en mención a Joaquín Tiburcio Galicia, titular de la Notaría Pública Número Diecisiete de la Décima Séptima Demarcación Notarial con residencia en la ciudad de Veracruz con el propósito de facilitar a los usuarios de la Notaría Número Diez de la misma Demarcación Notarial, el trámite de los instrumentos ya iniciados, así como la expedición de los testimonios, copias certificadas o certificaciones que correspondan, a solicitud de la parte interesada, que hubieren quedado pendientes por Leopoldo Domínguez Armengual y durará en dicho encargo el término de ley estrictamente necesario para cumplir con la encomienda, el cual no excederá de noventa días naturales.

En las consideraciones del Acuerdo, se indica que Leopoldo Domínguez Armengual, en su carácter de Notario Público de la Notaria Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial, cometió entre otras, la infracción señalada en el artículo 53, fracción VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; esto es, incumplimiento en la presentación de los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley mencionada.

También se indica que la conducta del fedatario público encuadra en el supuesto legal previsto en el artículo 58 fracción II de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que a la letra dice: Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

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