-Veracruz

Prisión y multa para los padres que no presenten a un menor en juicio de divorcio

Se garantiza el interés superior del menor con la audiencia de menores


Por: Raymundo León

En Veracruz, será sancionado con prisión de hasta dos años y una multa de cinco mil pesos el padre o madre que se niegue, sin justificación alguna, a llevar a un hijo menor a la celebración de audiencia de menores que estipule el juez tras un proceso de divorcio.

Ayer viernes entró en vigor el Decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo del estado adiciona reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 del Código Civil del Estado con la finalidad de otorgar mayor protección legal a los hijos tras el proceso de divorcios de sus padres.

Por ello, para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 133, 245 y 246 del mismo Código.

En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la Fiscalía General del Estado por la misma autoridad o en su caso bajo querella o denuncia de las partes.

Asimismo, el Decreto adiciona que se comete el delito de desobediencia y resistencia de particulares para la cual se aplicará una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario (cuatro mil 928.80 pesos) a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia.

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