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Cárcel para quien cobre más que el gobernador

Funcionarios deberán sujetar a la austeridad


Por: Alejandro García

Xalapa, Ver.- El gobernador Cuitláhuac García Jiménez envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal para sancionar con cárcel y multas de hasta 400 mil pesos a aquel funcionario que cobre un sueldo por arriba de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Para ello, el mandatario estatal propuso adicionar un capítulo al Código Penal, denominado “Pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, donde se establece: que cometerá el delito de remuneración ilícita el servidor público que reciba, obtenga o se beneficie dolosamente de un pago o remuneración en demasía no autorizado al sueldo o salario que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

De igual forma cometerán dicho delito quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el   comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley referida.

Por la comisión de este delito, el gobernador propone que, según el monto del beneficio otorgado u obtenido por el infractor, cuantificado en Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se impondrán distintas sanciones.

De tres meses a dos años de prisión y multa de doscientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio es superior al equivalente de cien sin exceder de quinientas Unidades de Medida y Actualización.

De seis meses a tres años de prisión y multa de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a quinientas, pero no de mil Unidades de Medida y Actualización.

De tres a cinco años de prisión y multa de mil cien a tres mil cien Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a mil, pero no de tres mil Unidades de Medida y Actualización; de cinco a catorce años de prisión y multa de tres mil cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

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