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Reconoce el TEV derecho de remuneración a los agentes municipales

Son servidores públicos auxiliares


Por: Mario Rafael León

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró fundados los agravios relativos a la omisión de pago por parte del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Huayacocotla y Tlalnelhuayocan a agentes municipales, que a decir de los inconformes violenta sus derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio al cargo; también declaró infundado el agravio de que el pago se realice desde el uno de mayo de 2018, fecha en la que iniciaron formalmente sus labores.

Mediante un comunicado de prensa, el TEV indica que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, números 278, 280 y 276/2018, acredita que Nabor Julio Maldonado Godínez, Antonio González Rodríguez y Margarito Ortíz García, se encuentran vulnerados en sus derechos de remuneración económica al ostentar el cargo de agentes municipales de las congregaciones Zayado, el Roble y Otilpan.

Se concluye, indica el TEV, que los actores en su carácter de agentes municipales son servidores públicos y como consecuencia de ello tienen derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su cargo y que lo procedente es ordenar a los ayuntamientos de Huayacocotla, Tlalnelhuayocan y Emiliano Zapata, realizar un análisis presupuestal que permita formular ante el cabildo la propuesta de modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019.

El Tribunal Electoral determinó declarar fundado el primero de los agravios debido a que todo servidor público debe recibir una remuneración irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.

El TEV declaró infundados e inoperante, ya que no les asiste la razón a los promoventes, porque no se le puede pagar de forma retroactiva al uno de mayo por no estar presupuestados las remuneraciones y así como, de igual manera, porque no es competencia de este órgano jurisdiccional les fije un sueldo mensual en los parámetros que manifiestan en sus demandas.

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