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Presentan Ley Orgánica de la UV

Se pretende garantizar autonomía de la máxima casa de estudios


Por: Itzel Sandoval

La rectora de la Universidad Veracruzana (UV), Sara Ladrón de Guevara González, envió al Congreso local una iniciativa para actualizar la Ley Orgánica de la máxima casa de estudios, que plantea nuevos requisitos y la no reelección del próximo rector.

En la misma se reconoce a la UV mayor capacidad para decidir sobre su organización académica, administrativa y su desarrollo institucional. Ello para abrir la posibilidad de incrementar la cobertura y la diversificación de la oferta académica en sus diferentes niveles y modalidades, así como de incorporar procesos de aprendizaje de acuerdo con paradigmas educativos innovadores, con flexibilidad curricular y fomento a la movilidad y el intercambio, nacional e internacional, de alumnos y personal académico.

La estructura orgánica de la Universidad se expresa considerando un modelo de organización basado en: la administración general, que establece los planes y programas de desarrollo institucional; la administración regional, que enfoca la desconcentración territorial y la descentralización de procesos tendientes al fortalecimiento del desarrollo regional, a través de Vicerrectorías, sin menoscabo de la unidad y la identidad institucional, y la administración por entidades académicas a cargo de los titulares de facultades, escuelas, institutos, centros u otros, mismos que cumplen tareas esenciales para el desarrollo de las funciones sustantivas de la institución.

Además, contempla fortalecer al Consejo Universitario General, integrado con la representación de académicos, alumnos y autoridades, en su carácter de máxima autoridad de la casa de estudios y en ejercicio de su capacidad deliberativa en la toma de decisiones, cuenta con nuevas atribuciones.

En la exposición de motivos se contempla que la aprobación de propuestas de iniciativa de reformas o adiciones a dicha Ley, la creación o la reorganización de entidades académicas, la vigilancia financiera y el control patrimonial, la facultad de asumir las medidas pertinentes en materia de administración y desincorporación de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad y no sean necesarios para los fines de la misma, la inserción orgánica de la Contraloría General, y la facultad de resolver sobre la renuncia del rector o su remoción por causa grave.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Universitario General funcionará en pleno o en comisiones, conservándose, las Académicas y la de Presupuestos. La Comisión de Reglamentos modifica su denominación por Comisión de Legislación Universitaria.

Se crean además las relativas a Vigilancia Financiera y Control Patrimonial, Glosa, y Selección, transformando la Comisión de Honor y Justicia en Tribunal Universitario.

La Comisión de Vigilancia Financiera y Control Patrimonial tendrá las atribuciones de emitir la convocatoria pública para el registro de aspirantes al cargo de Contralor General, integrar la terna y presentarla ante el Consejo Universitario General para la designación del mismo; dicha Comisión supervisará y evaluará las actividades de la Contraloría General, ejerciendo vigilancia financiera y control del patrimonio de la Universidad.

Con el fin de garantizar la identidad institucional y la idoneidad del perfil, se establecen como requisitos para ser Rector, entre otros, que cuente con diez años de experiencia académica en la Universidad, grado académico de doctor, distinguirse en el área de su especialidad, contar con honorabilidad y reconocido prestigio, además de no haber sido sentenciado por la comisión de delitos dolosos o haber cometido falta grave en la Universidad Veracruzana, así como presentar constancia de no inhabilitación expedida por la autoridad competente.

A las atribuciones del Rector se le adiciona la facultad de designar a los titulares de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional, así como al Abogado General. En el caso de la Secretaría Académica se establecen, como parte de su estructura orgánica, las Direcciones Generales Académicas, cuya denominación, naturaleza y atribuciones se reglamentarán en la normatividad correspondiente.

Asimismo, se ampliaron los periodos del ejercicio de funciones de los integrantes de la Junta de Gobierno, las Comisiones Permanentes de Consejo Universitario General y la representación de los Consejeros Académicos y Alumnos, lo que, con la experiencia adquirida, contribuirá al fortalecimiento de la gestión universitaria.

La Junta de Gobierno conserva la relevante función de designar al Rector, adicionándole la atribución de hacer lo propio en el caso de los Vicerrectores. Se incrementa el número de sus integrantes a once, siete que sean o hayan sido integrantes de la comunidad de la Universidad Veracruzana y cuatro que sean externos a la misma.

Se crea el Tribunal Universitario como órgano colegiado dependiente del Consejo Universitario General, encargado de garantizar la legalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades universitarias.

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