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Aprueban paridad de género en cargos de elección popular

Deberá existir paridad de género en ayuntamientos y poblaciones indígenas


Por: Itzel Sandoval

El pleno del Congreso local aprobó la reforma constitucional por la que se establece que en todos los cargos de elección popular, de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas deba existir paridad de género.

A petición del Congreso de la Unión, los legisladores locales aprobaron la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o, 4o, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, especifica la minuta.

En la misma se establece que se votarán en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.

En la reforma se modifica el término “varón” por “hombre”, ya que a nivel mundial se ha generado una construcción social acerca de lo que significa ser hombre y ser mujer, reproduciendo estereotipos de género que establecen los atributos, características, habilidades, tareas, espacios y actividades que se consideran como apropiados para los hombres y para las mujeres.

Además se reforma el primer párrafo y fracción II del artículo 35 para cambiar el vocablo “ciudadano” por el de “ciudadanía”, a fin de dar a entender que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuentan con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano y se especifica que el derecho a ser votado o votada será con base en el principio de paridad.

Se indica el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones, así como los términos que determine la legislación.

De la misma forma se menciona que en los municipios con población indígena se debe elegir a los representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros  y funcionará en Pleno o en Salas.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

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