México

Infidelidad en el matrimonio no da lugar a reparación por daño moral, resuelve la SCJN

La primera sala destacó que la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente


La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.

A través de un comunicado, la SCJN estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos de la pareja en el ámbito sexual.

“Aceptarlo afectaría la propia dignidad humana, ya que aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento”, indica

La resolución de la SCJN proviene de un hombre que demandó a su esposa y a otra persona a reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación, debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.

“A sus espaldas los demandados sostuvieron una relación sexual, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de veintidós años que él era el padre”, señala el comunicado.

En un primer momento, los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su expareja a reparar los daños sufridos.

Sin embargo, la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.

Fuente: Revista Espejo.

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