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Endurecen la pena para el delito de extorsión en Veracruz

Entre los años 2015 y 2018, en Veracruz se incrementó en más del 400%


Por: Mario Rafael León

Desde este viernes, en Veracruz cualquier modalidad de extorsión está penalizada con entre cuatro y 10 años de prisión y con una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (42 mil 245 pesos).

Dicha penalidad se debe a la reforma al artículo 220 del Código Penal de Veracruz que se refiere al delito de extorsión, el cual es uno de los de mayor impacto social y que más se ha incrementado en los últimos años.

De acuerdo con los reportes de incidencia delictiva del fuero común realizados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la incidencia del delito de extorsión entre los años 2015 y 2018 creció cerca del 20% en el ámbito nacional mientras que en Veracruz, en ese mismo periodo, incrementó en más del 400%.

Sin embargo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Inegi indica que la extorsión presenta la segunda cifra más alta de delitos no denunciados con 98.2% lo que supera en cinco puntos a la media nacional en todos los delitos que es del 93.2%.

De acuerdo con la reforma al artículo 220 del Código Penal de Veracruz, cualquier persona que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro a 10 años de prisión y una multa de 500 UMA.

Al responsable de este delito, se le aplicará, además de las sanciones anteriores, de dos a seis años de prisión cuando intervengan más de una persona; se realice por una o más personas armadas o bien porten instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o moral.

Igualmente, cuando se emplee cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada, sin que ello sea cierto aun cuando sea únicamente para lograr que la víctima acceda de manera pronta y con mayor facilidad a alguna de las peticiones que se le hagan o bien para que no denuncie el hecho.

También se penalizará el hecho cuando la víctima sea una persona de 60 años o mayor o sea mujer y se encuentre en estado de gravidez y cuando se allane el inmueble de la víctima o donde ésta se encuentre para ejercer la conducta delictiva, también cuando el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta o si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado.

Asimismo, las penas se duplicarán cuando el o los autores sean servidores públicos; además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de uno a seis años para desempeñarse en cualquier cargo público de los tres órdenes de gobierno.

Igualmente, se duplicarán las penas cuando el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución o corporación de seguridad pública o privada, de procuración o administración de justicia o de las fuerzas armadas o se ostenten como tales sin serlo.

También se impondrá al responsable la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de uno a seis años para desempeñarse en cualquier cargo público de los tres órdenes de gobierno.

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