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Invalida la SCJN varias disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad de Veracruz

Es ilegal determinar las paradas de autobuses y las concesiones para estacionamientos


Por: Mario Rafael León

Varias disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad del estado de Veracruz son ilegales, de acuerdo con una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Pleno de dicho organismo jurisdiccional sentenció que es ilegal que el gobierno del estado determine la ubicación de las bases de servicio o paradas para ascenso y descenso del transporte público de pasajeros en la vía pública.

“Ello, al estimar que de acuerdo con la Constitución General corresponde a los municipios decidir en última instancia sobre la colocación de tales paradas y bases en las vías públicas de su competencia”, dice la sentencia.

En sesión del pleno del Tribunal, los magistrados determinaron que son inválidos diversas disposiciones de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

Los magistrados igualmente invalidaron diversas disposiciones de dicha ley en materia de estacionamientos públicos al considerar que la facultad de permitir el estacionamiento en la vía pública y en inmuebles de particulares y determinaron también que las tarifas máximas de los estacionamientos públicos corresponde a los ayuntamientos.

Precisa el resolutivo de la SCJN que los efectos de dicha resolución implicarán que los artículos declarados inválidos no sean aplicados en el territorio de Boca del Río, Veracruz.

El pasado 18 de mayo de 2018 la SCJN resolvió la controversia constitucional en favor de Boca del Río, promovida el cuatro de abril de 2014.

Los togados determinaron que el gobierno estatal no podía invadir competencias en relación al servicio público de tránsito y vialidad, tales como exigir al municipio el 50 por ciento de los ingresos obtenidos por el cobro de infracciones y multas de carácter municipal.

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