-Veracruz

Agentes y subagentes minicipales de Comapa recibirán pago

Ayuntamiento está obligado a cumplir con dicho pago


Por: Itzel Sandoval

El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que los agentes y subagentes minicipales de Comapa deberán recibir una remuneración por el ejercicio de sus cargos.

Al resolver el  juicio ciudadano TEV-JDC-874/2019, se indicó que el Ayuntamiento está obligado a proveerles de una remuneración por el ejercicio adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones.

Tras haber acreditada la omisión del Ayuntamiento responsable, se ordenó establecer en el presupuesto de egresos 2020 una remuneración con efectos extensivos para todos los agentes y subagentes municipales.
El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del OPLEV, toda vez que el criterio utilizado de negar la homologación del plazo del procedimiento a nivel local para ser concordantes con el nacional, de ninguna manera puede generar perjuicio o daño alguno a los derechos de las asociaciones políticas que se encuentran participando en el mencionado procedimiento.
En principio de cuentas, debe dejarse por sentado que el OPLEV es un organismo autónomo, a quien le compete la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado.
Ante ello, se declaró infundado el agravio expuesto por la parte de los actores, dado que a decir de ellos, el INE privilegió un derecho laboral de sus trabajadores, lo que provocó la modificación del procedimiento legalmente establecido, así como los plazos y términos que refiere la Ley General de Partidos Políticos para la constitución de partidos políticos nacionales; y por ende confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, identificado bajo la nomenclatura OPLEV/CG095/2019.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-953/2019 promovido, por diversos agentes municipales de diferentes Congregaciones del Ayuntamiento de Actopan, por la omisión de dicho Ayuntamiento de presupuestarles otros conceptos de remuneración aparte del sueldo, lo que a su decir resulta discriminatorio, pues sí los otorga a otros servidores públicos del Ayuntamiento.
Al respecto, este Tribunal Electoral, declaró inoperante dicho motivo de agravio, puesto que es el Ayuntamiento, en el ámbito de sus atribuciones, con plena independencia y autonomía, quien exclusivamente determina los conceptos y cantidades que integran la remuneración de los actores, por el desempeño de su cargo.
Consecuentemente, se determinó que no se puede ordenar al Ayuntamiento que fije y pague a los actores los conceptos de remuneración que reclaman, por lo que resulta inexistente la omisión de la que se quejan.

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