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Iniciativa de reforma constitucional del grupo PRI-PVEM busca abonar a la gobernabilidad

Se estaría en condiciones de generar condiciones idóneas para realizar un nombramiento de enorme relevancia para la vida institucional y política del Estado


Por: Raymundo León

Para abonar a la gobernabilidad, al impedir vacíos de poder en la gubernatura del estado y dar mayor agilidad al procedimiento de sustitución del mandatario que faltare de manera absoluta durante el ejercicio del cargo o inclusive al inicio del período constitucional, el grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentó este jueves una iniciativa de decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

Al dar lectura a la exposición de motivos de dicha iniciativa, el diputado local Jorge Moreno Salinas manifestó que al preverse un reemplazo automático en tanto el Congreso del Estado determina qué persona ocupará el cargo de gobernador con el carácter de interino o sustituto, se estaría en condiciones de que en el seno del Poder Legislativo se generen las condiciones idóneas para realizar un nombramiento de enorme relevancia para la vida institucional y política del Estado.

La iniciativa propone que si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido y asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el Congreso designa al gobernador interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días para lo cual el Congreso convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.

Se indica que en tanto el Congreso nombra al gobernador interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, la persona que ocupe la secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en la fracción IV del artículo 43 de la Constitución local. Quien ocupe provisionalmente la gubernatura no podrá remover o designar a las personas que ocupen la titularidad de las secretarías de despacho o equivalentes sin autorización previa del Congreso; asimismo, entregará a éste un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así elegido iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, se propone, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de gobernador, en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al gobernador sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino.

Se propone que si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino.

El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, hubiere sido designado Gobernador para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser elegido para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

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