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No cobrará CFE consumo extra de energía eléctrica durante contingencia

El resguardo de la población incrementará el consumo durante cuarentena


Por: Raymundo León

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público acordó que durante el periodo de contingencia sanitaria no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos establecido en el numeral 3. Consumo mensual promedio de la Tarifa DAC (Servicio Doméstico de Alto Consumo).

El acuerdo tendrá una vigencia iniciando el 30 de marzo de este año y hasta los siete días naturales posteriores a que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2.

El Acuerdo establece que durante el período citado no se podrán realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2017 “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.

En las consideraciones del Acuerdo se indica que el resguardo domiciliario, como medida para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 recomendada por la Secretaría de Salud, provoca que la población se mantenga dentro de su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento en el consumo de energía eléctrica.

Se considera también que el incremento en el consumo de energía eléctrica de los usuarios en las tarifas de servicio doméstico 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, derivado de la aplicación de la medida de resguardo domiciliario puede traer como consecuencia para ciertos grupos de usuarios, que el consumo mensual promedio exceda el Límite de Alto Consumo definido en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), Servicio Doméstico de Alto Consumo, lo que provocaría la reclasificación a dicha tarifa con el consecuente incremento en su facturación.

Se indica que con la finalidad de emprender las acciones conducentes para apoyar a la economía de las familias mexicanas, se estima necesario que durante el período que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no se considere el consumo de energía eléctrica realizado por los usuarios del servicio doméstico para efectos de la determinación del consumo promedio mensual que se utiliza para definir los límites de alto consumo que actualizan la reclasificación a la Tarifa DAC, así como permitir la permanencia de dichos usuarios en una tarifa de bajo consumo.

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