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Emiten Protocolo de Actuación Policial para detenidos lésbico-gays

Tiene la finalidad de disminuir los índices de vulnerabilidad de derechos en contra de las personas lésbico-gays


Por: Mario Rafael León

Este martes entró en vigor el Protocolo de Actuación Policial de los Integrantes Operativos de la Secretaría de Seguridad Pública para la atención de casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

El Protocolo tiene la finalidad de que los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública tengan mejor interlocución y diálogo con las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, trasvesti e intersexual.

El citado Protocolo también tiene como finalidad el establecimiento de líneas de trabajo conjuntas que permitan mejorar la ciudadanía, a fin de disminuir los índices de vulnerabilidad de derechos en contra de las personas lésbico-gays.

Asimismo, el Protocolo será la herramienta de sensibilización y profesionalización de los integrantes. Éstos deberán observar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos evitando discriminar, estigmatizar, estereotipar y consumar prejuicios que vayan en detrimento de la dignidad de las personas no heterosexuales, así como emitir gestos, ademanes, comentarios o calificativos peyorativos o conductas de intolerancia.

Los operativos deberán proteger la integridad, dignidad y bienes de las personas lésbico-gays, hacer de su conocimiento los derechos que le asisten. A la hora de entrevistarlos deberán evocar a la identidad de género y no el sexo legal.

Cuando tengan duda de su identidad de género, los elementos policiales se dirigirán a la persona con respeto preguntándole cuál es su identidad de género y cómo desea que se le llame. También utilizarán el artículo “la”, el pronombre personal “ella” y la adjetivación femenina con las ciudadanas que son mujeres o transgéneros femeninos y, a la inversa, el artículo “el” y la adjetivación masculina con los hombres o transgéneros masculinos.

Los integrantes de la SSP deberán de abstenerse de utilizar un lenguaje soez, peyorativo o en diminutivo, comentarios desagradables u otra forma de comunicación (no verbal) que constituyan acciones discriminatorias o contribuyan al daño de su dignidad e integridad emocional.

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